El inicio de las jornadas electorales siempre generan preguntas entre la población ocupada bajo cualquier contrato laboral. ¿Qué deben tener en cuenta las personas que ejercen como jurado, el votante y la empresa donde labora?
Jurados:
En el Código Electoral se estableció la obligación para los ciudadanos de ser jurados de votación cuando estos sean nombrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A esto se le llama forzosa aceptación, para el cual el empleador debe otorgar el correspondiente permiso, en caso de que corresponda, a un día laboral, sin que pueda exonerarse de la obligación.
Este mismo Código señala que aquellos trabajadores que hayan sido jurados de votación tendrán derecho a 1 día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.
Votantes:
La Ley 403 de 1997 establece que el trabajador que haya ejercido su derecho al voto tendrá derecho a un descanso compensatorio de media jornada laboral dentro de los 30 días siguientes.
Empresas:
Teniendo en cuenta este contexto, Juanita Silva, asociada de Godoy Córdoba, firma boutique de abogados especializada en derecho laboral, plantea posibles escenarios que las empresas deben tener en cuenta:
Si la mayor parte de los trabajadores de la empresa son designados como jurados de votación, implicando esto una afectación a la operación, ¿El empleador debe otorgar todos los permisos?
Sí, las únicas justificaciones válidas para exonerarse de aceptar el cargo de jurado de votación son las contempladas en el artículo 108 del Código Electoral, dentro de las cuales se destacan: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años y por último haberse inscrito y votar en otro municipio.
¿Qué documentos debe exigirse al trabajador que solicita el descanso compensatorio?
Se debe solicitar el certificado electoral para el otorgamiento del beneficio, siempre y cuando el permiso sea solicitado dentro del mes siguiente a la fecha de votación.
Los trabajadores que ejercieron como jurados de votación y votaron ¿Tienen derecho a un día y medio de descanso compensatorio?
El Ministerio del Trabajo, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, tienen opiniones diversas sobre el tema. Por un lado, se asegura que, los descansos son acumulables para quienes hayan sido jurados y además hayan ejercido su voto. Por lo tanto, tienen derecho tanto al día compensatorio por la labor ejercida como jurado, más medio día compensatorio a título de estímulo por haber ejercido el derecho al voto.
Sin embargo, en nuestra consideración, los descansos no son acumulables en la medida en que la finalidad pretendida por estos beneficios es permitir al trabajador reponer el tiempo que destinó para una u otra actividad, con la aclaración de que, quien es jurado y votante ejerce su derecho al sufragio en la mesa que le es asignada en calidad de jurado, de esta manera no debe disponer de un tiempo adicional para ninguna de las dos actividades.
Los trabajadores extranjeros que hayan votado para las elecciones de su país ¿Tienen el mismo beneficio de los que votaron para las elecciones en Colombia?
No. La prueba idónea para solicitar los beneficios es el certificado electoral, el cual únicamente es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que estos beneficios únicamente aplican para los trabajadores que hayan votado para las elecciones en Colombia.
¿Se expone a sanciones el empleador que no otorgue el beneficio por votación a sus trabajadores?
Sí, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.