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¿Quiénes podrán ingresar a Colombia sin necesidad de visa?

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Categoría: Noticias, Opinión
03-de-marzo-2022

Por: Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

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El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó hace pocos días el proyecto de Resolución «Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018». Este proyecto de Resolución establece que los extranjeros portadores de pasaportes o documentos de viaje expedido por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia serán quienes p uedan ingresar al país y que, salvo las excepciones establecidas en la Resolución, los ciudadanos extranjeros deberán ser titulares de una visa para ingresar al país.

Si bien el Gobierno Nacional ha propendido en los últimos años por facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional, existen muchos países que todavía no han suscrito acuerdos de eliminación de visas con Colombia o que, por razones de conveniencia nacional, no se han incluido en la lista de países exentos de visa para desarrollar actividades en el territorio nacional, en su mayoría relacionadas con turismo o negocios, las cuales se desarrollan en periodos de hasta 180 días por año calendario. Siguiendo esta línea de facilitar ingresos a más extranjeros, en el presente proyecto de Resolución se incluyen a los nacionales de Marruecos y Omán dentro del grupo de nacionalidades exentas de visa.

De igual manera, aquellos portadores de pasaportes de Hong Kong – SARG China, Soberana Orden Militar de Malta y Taiwán mantendrán el beneficio. Cabe recordar que aquellos nacionales de Camboya, India, Myanmar, República Popular China, Tailandia e India, que sean portadores de permisos de residencia vigentes o visas con una vigencia de más de 180 días al momento de ingreso al territorio nacional; de los Estados Unidos, o de algún país miembro del “espacio Schengen”, podrán ingresar a Colombia por medio de los permisos de ingreso y permanencia vigentes, sin necesidad de que se les expida previamente visa. No obstante, para los nacionales de la República de Nicaragua ya no les será aplicable el beneficio de exención a pesar de acreditar ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.

Por otra parte, se mantiene la exención de visado para nacionales de terceros países quienes sean portadores de residencia permanentes en Estados miembros de la Alianza del Pacífico y se extiende este beneficio, en virtud del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Comunidad Andina, a quienes se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, es decir, que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia.

Con el fin de fomentar el intercambio académico, no se considerarán lucrativas las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la organización del evento en el que participa.

Por último, se incluye un listado de más de 198 Estados cuyos ciudadanos no requerirán visa para realizar tránsito aeroportuario por el territorio nacional, con destino a un tercer Estado.

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