La Nota Económica

Recuperación de impuestos en tiempos de Emergencia Económica

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Categoría: Análisis

Por: Lina Toro, Gerente de Tax & Legal de PwC Colombia. 

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el objetivo de establecer un procedimiento expedito que permitiera a los contribuyentes obtener la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas de forma abreviada, el Gobierno Nacional expidió, el pasado 10 de abril el Decreto 535 de 2020.

Mediante el procedimiento introducido por el Decreto 535 de 2020, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta y del IVA, no calificados como de alto riesgo en materia tributaria, podían obtener la autorización de devolución y/o compensación de saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma en comparación a los cincuenta (50) días del procedimiento ordinario del artículo 850 del Estatuto Tributario.

El decreto en cuestión expresamente consagró la aplicación ultractiva del procedimiento abreviado para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la terminación de la Emergencia Sanitaria, las cuales finalizarán con este procedimiento. Sin embargo, posteriormente, mediante Decreto 807 del 4 de junio de 2020, se limitó, hasta el 19 de junio de 2020, la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, definiendo esta fecha como la máxima para presentar las correspondientes solicitudes. No obstante, se dispuso que este plazo incluía aquellas solicitudes que fueron inadmitidas y que se subsanaron dentro del mes siguiente a su inadmisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 857 del Estatuto Tributario.

Lo anterior tiene mucho sentido puesto que el mes otorgado por el artículo 857 del ET es un término en el cual se debe presentar la solicitud subsanando las causales de inadmisión, sin que ello signifique que se trate de una nueva solicitud siempre que se presente dentro del plazo dispuesto en el parágrafo 1º del citado artículo, tanto así que la norma establece que “vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior”.

La DIAN en Concepto No. 902723 del 26 de junio de 2020 concluye, en la misma línea, que las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 535 y que fueran inadmitidas podrán continuar su trámite por este procedimiento siempre que sean subsanadas dentro del mes siguiente a la inadmisión; si no se subsanarán dentro de este plazo y se presenten nuevamente serán tramitadas por el procedimiento ordinario del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Pese a este pronunciamiento, aparentemente la posición interna de la DIAN es que las solicitudes presentadas por el procedimiento abreviado, que fueran inadmitidas y subsanadas a tiempo, pero con posterioridad al 19 de junio de 2020 NO deben resolverse ultractivamente con arreglo al Decreto 535 de 2020 y, en su lugar, se debe aplicar el procedimiento ordinario. Consideramos que esta interpretación va en contravía de lo dispuesto por el Decreto 535 y el 807, más aún cuando este último fue declarado inexequible mediante Sentencia C-394 del 9 de septiembre de 2020; y que habría lugar al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario.

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Día Internacional del Data Center: América del Sur en el centro de la nueva geopolítica digital

Cirion 1
Con centros de datos de última generación en 7 países de Latinoamérica, Cirion Technologies fortalece la infraestructura que permitirá a...

Más del 30 % de los adultos sufre síntomas de insomnio: CCS advierte impactos en salud y seguridad laboral

Adriana Solano Luque - presidenta del CCS 02
Según evidencia científica, más del 30 % de los adultos en todo el mundo han presentado síntomas de insomnio y...

Lenovo apuesta por una inteligencia artificial que lo conecte todo – y la Copa Mundial de La FIFA 2026™ será su mayor desafío

LENOVO TECH WORLD BOGOTÁ Álvaro Muñoz, Luz Elena Muñoz, Augusto Rosa, Jorge Ramírez, Luis Córdova y Rodrigo Helo
Lenovo presentó, durante la edición regional de Tech World 2026 en Bogotá, su visión de la nueva era de la inteligencia artificial...

Sector empresarial resalta la importancia del nuevo Congreso para fortalecer el comercio y la inversión en Colombia

OLYMPUS DIGITAL CAMERA
Tras la jornada electoral del 8 de marzo, Colombia definió la nueva composición del Congreso de la República, integrado por...

Fast Company nombra a Dapper entre las empresas más innovadoras del mundo en 2026

Luis Alberto Rodríguez
La plataforma colombiana de inteligencia regulatoria es reconocida por convertir el caos regulatorio de los mercados emergentes en inteligencia accionable...

Colombia y Costa Rica: dos ecosistemas complementarios que están redefiniendo el emprendimiento regional

SJ bandera (1)
El ecosistema emprendedor de Centroamérica ha entrado en una nueva etapa de madurez, con cerca de 4.000 startups activas, según...

Más productos
La Nota

La Nota educativa

La Nota Empresarial

Eventos La Nota

Contacto

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus.
Teléfonos:
E-mail: