Aunque no se puede definir con certeza el impacto real que tendrá el proyecto de la reforma tributaria debido a que el texto debe ser analizado y aprobado en el Congreso de la República, sí es posible destacar los puntos clave que se debatirán, así como las decisiones que deben ser tomadas en los próximos días.
A continuación, Lucas Solano, Gerente de Planeación Patrimonial de Credicorp Capital, empresa del Grupo Credicorp, señala los 9 puntos clave del proyecto de reforma:
- Impuesto a la riqueza
El proyecto propone que el Impuesto al patrimonio pase a llamarse Impuesto a la riqueza, que no será permanente y contará con una vigencia de dos años (2022 y 2023). Este gravamen aplicará únicamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exentas tal y como sucedió con el último impuesto al patrimonio.
De acuerdo con el articulado, el hecho generador de este impuesto será un patrimonio líquido de 134.000 UVT, que para el 2022 equivaldrá a un valor cercano a los 5.000 millones de pesos. Sin embargo, se debe tener presente que podría restarse un valor de vivienda de habitación de 27.000 UVT, lo que equivale a una cuantía cercana a los 1.000 millones de pesos, algo que nunca antes se ha podido hacer. Además, se propone descontar el 50 % de los activos normalizados y repatriados, en caso de lograr un nuevo proceso de normalización.
Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta y tendrá 2 tarifas: 1 % y 2 %. Asimismo, se propone que la primera escala (1 %) permita descontar los primeros 134.000 UVT y la segunda (2 %) los primeros 402.000 UVT.
2. Normalización
El proyecto propone la creación de un nuevo impuesto de normalización, lo que implica que sería el 6 año en el que se tendrá este tipo de gravamen. Su tarifa sería del 17 % y es posible reducirla a la mitad si se traen los recursos a Colombia y permanecen por 2 años.
3. Impuesto de renta para las personas naturales
Hay cambios importantes en la depuración del impuesto, específicamente, en la cédula general donde se incluyen los ingresos por salarios y honorarios, así como las tarifas. En la depuración el cambio más relevante dentro del articulado es la reducción en el porcentaje de rentas exentas y deducciones, que actualmente está en 40 % con un tope de 5040 UVT y que bajaría hasta un 25 % manteniendo el tope de 5040 UVT.
Las tarifas propuestas van desde el 0 % hasta el 41 % e incluye variaciones en las escalas. El pago iniciaría en los 800 UVT de base gravable (hoy $29.046.400 pesos) con una tarifa del 10 %, lo que implica un aumento de 290 UVT frente a la actualidad. Además, ahora se llegará más rápido a la escala máxima gravable, que quedaría en 10.500 UVT (cerca de 400 millones de pesos) con una tarifa del 41 %.
Sobre este último punto vale señalar que dicha base gravable actualmente tiene una tarifa del 35 % y que hoy el porcentaje máximo a cobrar es del 39 %, que aplicada a rentas líquidas cercanas a los 1.125 millones de pesos.
4. Impuesto temporal y solidario para ingresos altos
El proyecto de ley propone crear un impuesto con vigencia entre julio y diciembre de 2021, el cual se podrá descontar de la renta del periodo gravable del 2021 que se presente en 2022. Este impuesto tendrá una tarifa del 10 % y gravará a las personas con salarios por encima de 10 millones de pesos mensuales tanto del sector público como privado, por lo que toma en consideración honorarios, rendimientos, dividendos, pensiones, etc.
De ser aprobado, es posible que la Corte Constitucional lo declare inconstitucional al ser un impuesto de periodo que se introduce en una misma vigencia fiscal y no la siguiente.
5. Impuesto de renta para personas jurídicas
El articulado busca que dependiendo de la base gravable se aplique una tarifa del 24 % o un 30 %. La segunda tarifa aplicaría si tiene una base gravable superior a 500 millones de pesos. Asimismo, se incluye una sobretasa de 3% para los años 2022 y 2023, por lo que las tarifas finales serían 27% y 33% según la base gravable.
6. Impuesto a los dividendos
El impuesto a los dividendos aumentaría 5 puntos porcentuales, pasando del 10 % al 15 %.
7. Ganancias ocasionales
Las ganancias ocasionales mantendrán la tarifa del 10%. No obstante, la determinación del valor de los bienes gravados con ganancia ocasional no sería con base en el costo fiscal sino con base en el valor comercial del artículo 90 del Estatuto Tributario.
8. Pensiones voluntarias y obligatorias:
Todos los aportes que se realicen a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC hasta el 31 de diciembre de 2021 mantendrán su tratamiento de renta exenta. Los aportes realizados a partir del 1° de enero del 2022 ya no tendrían este tratamiento. Por su parte, las pensiones obligatorias reducirían su exención anual de 12.000 UVT a 1.600 UVT. Esto quiere decir que las personas con una mesada pensional de más de 60 millones anuales (5 millones mensuales) serán gravadas.
9. IVA
El proyecto no gravaría los bienes que conforman la canasta familiar y servicios como los médicos, odontológicos, cirugías y planes de salud prepagada entre otros permanecerán excluidos.