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Reforma tributaria: ¿afectaría derechos adquiridos?

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Categoría: Noticias, Análisis

Por: María Paula Clavijo Díaz

Abogada Moncada Abogados

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Por estos días el debate nacional ha girado en torno a lo que el gobierno denominó “transformación social solidaria” pero que no es otra cosa que una nueva reforma tributaria.

Es un tema que cada tres o cuatro años tiene el mismo discurso: ingresos del Estado que no se compadecen con su gasto y deuda desbordados; imposibilidad política y poco sentido de autocrítica para promover una reducción del gasto público; y el gastado argumento que “gravando a los ricos” se resuelven todos los problemas; para finalmente optar por la salida más facilista en el corto plazo y empobrecedora en el largo: aumentar el recaudo o los ingresos a través de impuestos y, como no, más deuda (por estos días en máximos históricos).

En esta oportunidad el pretexto para imponer más impuestos o aumentar los vigentes, es la pandemia. En otro espacio se podrá comentar sobre la contradicción que supone aumentar impuestos cuando precisamente, ante esta situación, el camino no es intervenir y expropiar la poca riqueza, sino crearla a través de la función empresarial libre y dinámica. Por ahora, vale la pena analizar si esta idea del Estado, de no contraerse en tiempos de crisis sino, por el contrario, refinanciarse con los recursos de los ciudadanos, afecta o no derechos adquiridos. Es clave saber si, por ejemplo, una institución básica como la seguridad jurídica se vería afectada por esta eventual reforma.

Dentro de la socialización que ha entregado el Ministerio de Hacienda, se ha explicado que uno de los ajustes a las fuentes de financiación serán las personas jurídicas[1]. Se propone para este frente, entre otras, la eliminación de rentas exentas, deducciones, descuentos tributarios y tarifas preferenciales a partir de 2023 (con una aclaración de respetar los derechos adquiridos que se tendrá que revisar en el texto del proyecto de ley), la eliminación de los beneficios relacionados con economía naranja, los cuales estarán vigentes hasta el 2022 (aspecto que constituía una apuesta de este gobierno), y, finalmente, la eliminación de los beneficios para la construcción de hoteles (beneficios que estarían vigentes hasta el año 2025).

Este último punto, sobre la eliminación de los beneficios en la construcción de hoteles, llama la atención dado que existe un precedente jurisprudencial muy reciente sobre la materia.

La Corte Constitucional a través de la sentencia C-235 de 2019[2] tuvo que estudiar el parágrafo 1° del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria del gobierno anterior) que derogaba el artículo 18 de la Ley 788 de 2002. Esta ley establecía como renta exenta las generadas por los servicios hoteleros prestados en hoteles construidos, remodelados o ampliados dentro de los quince (15) años siguientes a su vigencia y hasta por un término de treinta (30) años.

En concreto, el parágrafo de la citada reforma de 2016 establecía una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 9 % por las rentas que la Ley 788 de 2002 había calificado como exentas. Si bien la Corte declaró el artículo exequible, condicionó su constitucionalidad a que la situación jurídica que ya estaba consolidada en favor de las personas jurídicas (previa a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016) se tenía que respetar. En tal sentido, a los contribuyentes que hubieran reunido los requisitos para acceder al beneficio de 2002, previo a la expedición de la ley de 2016, no se les podría restringir el acceso al beneficio adquirido.

El razonamiento de la Corte se basó en que, si bien el legislador cuenta con una amplia libertad de configuración en materia tributaria, debe ceñirse a postulados superiores como lo es el artículo 363 de la Constitución, que consagra la prohibición de retroactividad de la ley tributaria.

En este sentido: a) si legislador decide eliminar una exención no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes; b) el legislador no puede incorporar una modificación que afecta un beneficio que ya vienen disfrutando los contribuyentes bajo la legislación anterior.

Para la Corte también fue un asunto relevante el hecho de que las personas jurídicas ya habían cumplido los requisitos de la norma para acceder a los beneficios: inversiones de ampliación y remodelación de las edificaciones en las cuales se prestan servicios hoteleros.

Estas inversiones, que de acuerdo con la Corte constituyeron una carga legítima para acceder a la exención, consolidaban el derecho adquirido señalado. También afirmó la Corte que la ley posterior era un cambio abrupto, imprevisible e inesperado sobre las circunstancias de la exención inicialmente otorgada.

Por esta razón, se espera que al momento de debatir el proyecto que presente el gobierno, el legislador tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre la expedición de leyes posteriores que afecta derechos adquiridos en favor de los contribuyentes.

Dentro de la técnica legislativa, es fundamental no contravenir principios y reglas constitucionales como la seguridad jurídica, la irretroactividad de la ley, los deberes de protección a la inversión nacional y extranjera, fortalecimiento de la integración económica con los demás Estados, propender por el comercio internacional y, particularmente, respeto por los principios de confianza legítima y buena fe que rigen en materia tributaria.


[1] Al 5 de abril,  fecha de elaboración de este artículo.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C 235 de 2019, Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas, Expediente D-12173, mayo 29 de 2019.

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