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¿Sabe qué es la insolvencia económica? El salvavidas que lo protege de embargos sino tiene cómo pagar sus deudas

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De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los en los últimos 8 años se han disparado estas solicitudes, pasando de 423 en 2016 a 6.469 en 2023. A corte de a agosto 31 de 2024, se habían registrado 6.420 peticiones.

Sabía usted que desde julio de 2012 existe una ley que le ayuda a las personas con deudas, literal, hasta el cuello, a proteger sus bienes y patrimonio de embargos y remates, pese que no tengan el dinero para quedar al día con sus compromisos económicos. Asimismo, les permite recuperar la vida financiera, es decir, levantar los reportes ante las centrales de riesgo, luego de llegar a un acuerdo de pago con el cual se puedan cubrir todos los pasivos con los bancos, prestamistas, administraciones, por concepto de impuestos, multas de tránsito, entre otros.

Se trata de la Ley 1564 de 2012, mejor conocida como Ley de Insolvencia Económica, un salvavidas al que acuden cada día más colombianos para negociar todas sus deudas, sin que corran el riesgo de perder su vivienda, vehículo, les embarguen las cuentas bancarías o el sueldo.

Para tener en cuenta, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los últimos 8 años se han disparado las solicitudes de insolvencia, pasando de 423 en 2016 a 6.469 en 2023. De hecho, sólo en 2024, con corte a agosto 31, se habían registrado 6.420 peticiones de este tipo, casi igual al total de insolvencias en 2023.

En contexto, las principales causas de quiebra de los colombianos son: falta de trabajo, disminución de condiciones laborales, desorden financiero, cobros de prestamistas gota a gota, mal manejo de tarjetas de crédito y las altas tasas de interés que no les permiten refinanciar viejas deudas.

La edad promedio de los ciudadanos que hoy se declaran en insolvencia está entre los 40 y 50 años, siendo los hombres (58 %) los que más solicitudes presentan respecto a las mujeres (42 %).

Por regiones, Bogotá lidera el ranking con más insolvencias en 2023 (2.306), seguida por los departamentos de Antioquia (901), Valle del Cauca (569), Atlántico (443), Santander (438) y Norte de Santander (262).

De las peticiones de este tipo que se radicaron en el primer semestre del año, cerca del 54 % no lograron finiquitarse debido a que no llegaron a un acuerdo de negociación efectivo para saldar las deudas.

Requisitos y proceso que hay que realizar para declararse en insolvencia

De acuerdo con la Ley 1564 de 2012, si una persona está interesada en beneficiarse de esta ley, inicialmente debe cumplir con las siguientes condiciones:

Primero, no puede ser comerciante, ni ser representante legal de una empresa o contar con más del 50 % de sus acciones; segundo, debe tener más de dos (2) deudas sin pagar con más de 90 días (tres meses) de atraso; y tercero, es necesario que radique la insolvencia únicamente en la ciudad donde vive”, afirma Nelly Vanessa Méndez Farfán, representante legal de la Firma Méndez y Méndez Abogados.

En cuanto al proceso que se debe realizar, Méndez explica el paso a paso que hay que seguir para poderse acoger a los beneficios de la insolvencia.

  1. La persona tiene que presentar la solicitud ante un Centro de Conciliación, una Notaria o una sede de la Cámara de Comercio, para que posteriormente le admitan su petición.
  • Luego de ser admitida la insolvencia, cada acreedor (empresa o persona a la que se le debe la plata) debe informarle y aclararle al deudor cuánto dinero debe pagar en capital e intereses.
  • Conforme a este valor, la persona tiene que presentar una propuesta de pago para cubrir estos compromisos económicos, en la que puede proponer sólo cancelar el valor del capital y así evitar el pago de los intereses.
  • Si esta propuesta es aceptada por la mayoría de acreedores, se consolida un acuerdo de pago; en caso contrario, el deudor se va a un nuevo proceso llamado liquidación patrimonial, en donde también podrá tratar de llegar a un acuerdo con el fin de evitar perder sus bienes.  

Es importante recordar que desde que se confirma la admisión de la insolvencia, la persona tiene entre 60 días (dos meses) y máximo 90 (tres meses) para llegar a un acuerdo de pago con el fin de cubrir todas sus deudas (sin importar si son con entidades financieras, prestamistas, impuestos, administraciones, etc.).

Ocho beneficios de la Ley 1564 de 2012 para tener en cuenta

Primero, se suspenderán los procesos jurídicos que tenga en su contra; incluso, si ya tiene embargos o fecha de remate, estas demandas quedan congeladas.

Segundo, podrá pagar sus deudas en un plazo recomendado de 5 años o más tiempo si así lo requiere.

Tercero, tendrá la oportunidad de decidir qué valor pagar mensualmente por cada deuda, según sus ingresos reales y actuales; en otras palabras, los acreedores no podrán imponerle una cuota puntual.

Cuarto, a partir del momento en que se confirme la admisión de la insolvencia y en adelante, los intereses de las deudas quedan congelados y no vuelven a aumentar.

Quinto, de igual manera las entidades financieras no le cobrarán intereses ya causados, ni los gastos de cobranza u honorarios de abogados.  

Sexto, se suspenden los descuentos de salario por concepto de créditos de libranza o embargos.

Séptimo, en la medida que vaya pagando cada deuda, se levantarán inmediatamente los reportes negativos en las centrales de riesgo. Asimismo, mientras se encuentre en insolvencia, se cambiará el estado de la persona de “deudor moroso” a “deudor en insolvencia”.

Octavo, se cancelarán temporalmente todas las llamadas de cobro, al igual que el envío de mensajes de texto y correos electrónicos de las entidades financieras.

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