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Cambios en el régimen de exenciones de visas en Colombia

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El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 5488 de 2022, «Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018», la cual entró en vigor el pasado 2 de agosto. A través de esta Resolución se establece que aquellos extranjeros portadores de pasaportes o documentos de viaje expedido por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia serán quienes puedan ingresar al país y que, salvo las excepciones establecidas en la Resolución, los ciudadanos extranjeros deberán ser titulares de una visa que les permita el ingreso.

Si bien el Gobierno Nacional ha propendido en los últimos años facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional, existen muchos países que todavía no han suscrito acuerdos de eliminación de visas con Colombia o que, por razones de conveniencia nacional, no se han incluido en la lista de países exentos de visa para desarrollar actividades en el territorio nacional, en su mayoría relacionadas con turismo o negocios, las cuales se desarrollan en periodos de hasta máximo 180 días acumulados por año calendario. Siguiendo esta línea de facilitar ingresos a más extranjeros y atendiendo además a razones humanitarias derivadas del conflicto armado que sacude a Europa, se incluyen dentro del grupo de personas exentas de visa a los nacionales de Ucrania, Macedonia del Norte, Marruecos y Omán.

De igual manera, aquellos portadores de pasaportes de Hong Kong – SARG China, Soberana Orden Militar de Malta y Taiwán mantendrán la exención. Cabe recordar que aquellos nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular China, Tailandia y Vietnam que sean portadores de permisos de residencia vigentes o visas con una vigencia de más de 180 días al momento de ingreso al territorio nacional; de los Estados Unidos, o de algún país miembro del “espacio Schengen”, podrán ingresar a Colombia por medio de los permisos de ingreso y permanencia vigentes, sin necesidad de que se les expida previamente visa.

Por otra parte, se mantiene la exención de visado para nacionales de terceros países quienes sean portadores de residencia permanentes en Estados miembros de la Alianza del Pacífico y se extiende este beneficio, en virtud del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Comunidad Andina, a quienes se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, es decir, que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia.

Con el fin de fomentar el intercambio académico, no se considerarán lucrativas las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la organización del evento en el que participa.

Por último, se incluye una lista de los Estados cuyos nacionales requieren visa para realizar tránsito aeroportuario en Colombia con destino a un tercer Estado. Dentro de la mencionada lista se encuentran Afganistán, Angola, Argelia, Camerún, Cuba, Egipto, Ghana, Haití, India, Iraq, Irán, Kenia, Líbano, Nigeria, Palestina, Siria, Somalia, entre otros.

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