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Claves para que las empresas cumplan con la desconexión laboral

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Desconexión laboral

Mediante la Sentencia C-331 de 2023, la Corte Constitucional determinó que la desconexión laboral es un derecho humano del que gozan todos los trabajadores y servidores públicos en Colombia, sin distinción del tipo de empleo o la categoría del cargo ocupado e incluyendo aquellos trabajadores que desempeñen funciones de dirección, confianza y manejo.

Esta prerrogativa surge como respuesta directa a la generalización del trabajo a distancia producto de la reciente pandemia, donde la línea divisoria entre los horarios de trabajo y de descanso se vio comprometida.

Al respecto, José Fernando Sandoval, manager de Legal en BDO en Colombia y experto en derecho laboral, explica que esta nueva reglamentación fue establecida en el país, mediante la Ley 2191 de 2022, con la finalidad de garantizar el descanso y el disfrute del tiempo libre de los trabajadores y buscar la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral.

Sandoval también asegura que, aunque aún no se conoce el texto definitivo de la sentencia, “la decisión de Corte fue emitida en el contexto de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Artículo 6, literal a, de la Ley 2191 de 2022, el cual consideraba que los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo no estarían cobijados por la garantía de la desconexión laboral”.    

Frente a este nuevo escenario, surgen interrogantes, entre ellos, qué deben hacer las empresas para lograr el cumplimiento de esta ley. El especialista destaca que, “todos los empleadores en Colombia deberán promover y garantizar el derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalice la jornada laboral. También deben crear y publicar una política interna de desconexión laboral”.

Al respecto, José Fernando Sandoval recomienda tener en cuenta los tres aspectos clave que deberá contener la política interna para que los entornos empresariales puedan dar cumplimiento a la Ley de Desconexión Laboral:

  1. Ser muy claros en la forma cómo se garantizará y ejercerá el derecho a la desconexión laboral y los lineamientos frente al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  1. Establecer un procedimiento sobre los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral.
  1. Garantizar el debido proceso e incluir mecanismos de solución del conflicto en el trámite de las quejas.

Sobre la variación que podrían tener los contratos laborales con la nueva medida, el especialista afirma que, el derecho a la desconexión laboral está garantizado para todos los trabajadores en Colombia en virtud de la ley y la jurisprudencia. “No es necesario efectuar ninguna modificación a los contratos de trabajo. Respecto de las regulaciones internas, será obligatorio establecer la Política descrita e incluir la protección del derecho a la desconexión laboral en el procedimiento de trabajo remoto y en el escrito para la habilitación del trabajo en casa”, asegura.

En cuanto a si las empresas podrían verse afectadas con esta nueva regulación de trabajo, Sandoval de BDO en Colombia resalta que el derecho a la desconexión laboral es inherente a las relaciones de trabajo. “No implica cambios significativos para los empleadores, salvo por el establecimiento de las regulaciones internas para garantizar este derecho. Con relación a los trabajadores de dirección, confianza y manejo tampoco habrá un gran impacto, ya que, independientemente de la reciente decisión de la Corte Constitucional, este tipo de trabajadores siempre ha tenido derecho al descanso y a que la duración de la prestación del servicio esté sometida a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. También continuarán sin estar sometidos a la jornada máxima legal”, puntualizó.

Por último, la firma de consultoría BDO en Colombia, recuerda que la desconexión laboral es definida como “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.

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