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Elegir un régimen pensional depende de entender las opciones que existen

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  • Entender las diferencias entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el Régimen de Prima Media es el punto de partida para tomar una decisión informada, correcta y a conciencia.
  • Dentro de su estrategia ‘Hablamos con Claridad’, Colfondos busca explicar las principales características de las dos alternativas que tiene cada trabajador empleado o independiente para ejercer el libre derecho de elegir.

Es una responsabilidad de todos los colombianos y extranjeros residentes en el país que trabajen como empleados o independientes aportar mes a mes a su ahorro pensional. Y pensando en su futuro, cada persona debe conocer los dos regímenes existentes, sus diferencias y beneficios, para tomar decisiones libres e informadas que favorezcan su futuro al momento de retirarse de su vida laboral.

Aunque mucho se ha escrito sobre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia, Colfondos hace un nuevo ejercicio que busca explicar de manera clara y concreta las principales diferencias de estas dos alternativas.

Lo primero es reconocer los dos sistemas y sus administradores:

  • Está el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es administrado por los Fondos de Pensiones privados (AFP) como Colfondos.
  • Y está el Régimen de Prima Media, que es administrado por Colpensiones.

Diferencias entre los dos regímenes de pensión:

Conocer y entender estas diferencias le permite a cada trabajador decidir de manera consciente e informada en cuál de los dos regímenes realizar sus aportes a pensión.

  • Destinos de los aportes: en las AFP como Colfondos, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) donde cada afiliado es el único propietario de sus recursos; por su parte, en Colpensiones los aportes van a un fondo común que sirve para financiar las pensiones de quienes hoy reciben su mesada.
  • Gestión de los aportes: en el Régimen de Ahorro Individual, cada persona puede ver cómo puede aumentar el valor de sus ahorros gracias a la rentabilidad como consecuencia de las inversiones que hace un equipo de expertos en inversiones de la AFP, mientras que en el Régimen de Prima Media el concepto de rentabilidad no aplica, más allá de la inflación. Además, en una AFP como Colfondos, el trabajador puede elegir cómo se administran los recursos según su edad y perfil de riesgo a través del esquema de Multifondos, un recurso que no existe en Colpensiones.
  • Fortalecimiento del ahorro a través de aportes adicionales: además del aporte obligatorio, un trabajador puede complementar su ahorro pensional en el Régimen de Ahorro Individual a través de aportes voluntarios adicionales a su pensión obligatoria, un recurso que no está disponible en el Régimen de Prima Media.
  • Requisitos para acceder a la pensión de vejez: en los dos regímenes se puede obtener la pensión cumpliendo los requisitos de ley, con una pequeña diferencia. En los dos casos, el primer requisito es llegar a la edad de pensión que es de 57 años para una mujer y 62 años para un hombre; el segundo requisito, en el Régimen de Prima Media se deben cotizar mínimo 1.300 semanas, mientras que en el Régimen de Ahorro Individual ese tiempo de aporte mínimo es de 1.150 semanas. Además, en las AFP hay una opción más para pensionarse antes de cumplir las semanas necesarias o la edad, que es acumular el capital suficiente para cubrir una pensión de, por lo menos, un salario mínimo mensual.
  • Mesada pensional: en el Régimen de Ahorro Individual se calcula en función al ahorro acumulado durante la vida laboral del trabajador, que incluye aportes y rendimientos generados por las inversiones realizadas en todos esos años; en el Régimen de Prima Media se calcula con base en el promedio histórico de los últimos 10 años de cotización.
  • ¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos de pensión?: En una AFP se aplicaría una ‘devolución de saldos’, es decir, el trabajador recibe el 100% del patrimonio pensional acumulado que resulta de los aportes realizados más los rendimientos generados. En Colpensiones, un trabajador que no cumple los requisitos de ley recibe una ‘indemnización sustitutiva’, que equivale al valor de los aportes más el ajuste por la inflación.
  • Fallecimiento del beneficiario sin beneficiarios de ley: en una AFP como Colfondos, la pensión puede heredarse hasta el quinto grado de consanguinidad; en Colpensiones, si la persona no cuenta con beneficiarios de ley, su pensión se extinguiría y continuaría en el fondo común, pues en el Régimen de Prima Media no existe la figura de heredabilidad de saldos de ahorros pensionales.

A través del contact center de Colfondos, los trabajadores que estén a 12 años de pensionarse pueden agendar la Doble Asesoría, en virtud de la cual la entidad validará qué régimen le conviene más según cada caso. 

Colfondos, en línea con la transparencia que ha caracterizado su gestión y enmarcado en su estrategia ‘Hablamos con Claridad’, comparte con sus afiliados y público en general esta información que les permitirá entender mejor nuestro sistema pensional, empoderando a los ciudadanos con datos verídicos, y alentándolos a tomar decisiones informadas y a conciencia.

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