Los cambios aplican únicamente para los hombres que tienen menos de 900 semanas y para las mujeres que tienen menos de 750 semanas cotizadas.
A partir del 1 de julio de este año, comenzará a regir en Colombia el nuevo sistema pensional aprobado por el Congreso de la República; una reforma que trae consigo cambios importantes para los trabajadores independientes y contratistas, especialmente, en lo relacionado con el pago de sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
En caso de ser un trabajador independiente o contratista, lo primero que debe tener en cuenta es si esta nueva ley de pensiones le aplica o no. La nueva normativa aplica únicamente a los hombres que tienen menos de 900 semanas y a las mujeres que tienen menos de 750 semanas cotizadas al 01 de julio de 2025. Para quienes tienen más de este número de semanas, seguirán realizando sus aportes como lo han hecho normalmente bajo las reglas del sistema pensional de la Ley 100 de 1993.
“Aquellas personas que tienen más de esta cantidad de semanas cotizadas entran en el régimen de transición que es, básicamente, una excepción que creó la norma para continuar bajo el sistema pensional actual. También es importante saber que la reforma no ha modificado la edad de pensión, ni el porcentaje de cotización, ni la forma de liquidar la planilla. Lo que sí es importante conocer entonces son las semanas cotizadas, para ello, deben acercarse a su fondo y pedir la historial laboral”, aclara José Jesús Ramírez, gerente del operador de información miplanilla.com.
En caso de que no aplique al Régimen de Transición, debe tener en cuenta el nuevo esquema de pilares que impacta en el pago de la seguridad social. En general, estos pilares son: el solidario, que provee una renta básica solidaria a adultos mayores en condición de vulnerabilidad; el semi contributivo, que ofrece una renta vitalicia a quienes cotizaron, pero no alcanzaron las semanas requeridas al llegar a la edad de pensión; el contributivo, que aplica a la mayoría de independientes; y el pilar de aportes voluntarios.
Para los independientes que están en el pilar contributivo y pagan su propia seguridad social, debe tener en cuenta los siguientes cambios:
- Componentes: Dependiendo los ingresos, la cotización se dividirá en dos y se realizará así:
- Prima media: Cotización de los ingresos de hasta 2,3 SMLV y es administrado por Colpensiones.
- Ahorro individual: Cotización de los ingresos superiores a 2,3 SMLV y es administrado por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
“Del pago de seguridad social que hacen los empleados, trabajadores independientes y contratistas, todo lo que esté por debajo de 2,3 salarios mínimos se irán, de forma obligatoria, a Colpensiones sin necesidad de generar una afiliación. Como operador de información, en miplanilla.com nos encargaremos de realizar la distribución y todo lo que se gane hasta 2.3 SMLV lo enviaremos a Colpensiones y, lo que supere 2,3 salarios mínimos lo enviaremos a un ACCAI.
Aquí, es importante tener en cuenta que, hasta enero, las personas tenían la posibilidad de elegir un ACCAI, quien no lo hizo, tiene dos opciones. Primero, su fondo privado actual se convirtió en el ACCAI o, a quienes cotizaban en Colpensiones, pero ganan más de 2.3 salarios, el gobierno les asignó aleatoriamente uno. En ambos casos, pueden cambiar de entidad después de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley pensional, es decir, a partir del 01 de julio de 2025”, detalló el gerente de miplanilla.com.
- Pago de la planilla PILA: El procedimiento para liquidar y pagar la seguridad social no se modifica. Los trabajadores independientes o contratistas registrados en miplanilla.com pueden seguir liquidando sus aportes obligatorios a pensión y la plataforma se encargará automáticamente de distribuir los aportes entre Colpensiones y la ACCAI. Una vez se llegue a la edad de pensión, y en caso de que en algún momento se haya superado los 2.3 salarios para cotizar en una ACCAI, esta realizará el cálculo pertinente y enviará el dinero a Colpensiones para que le gire el dinero total.
Al respecto, José Jesús Ramírez aclara que “Puede pasar que los ingresos de una persona son fluctuantes, un mes gana menos de un salario y después aumenta este valor. Aquí es clave saber que los pagos son mensuales. Cuando se gane menos de 2.3 salarios solo se irá el valor del aporte a Colpensiones, mientras que, cuando se supere esta ganancia, se realizará la distribución de aportes”.
- Pago de contratistas: La Resolución 467 de 2025 permite que las empresas contratantes asuman el pago de seguridad social de sus contratistas, reteniéndoles del valor de su contrato para hacer el aporte a pensión y a las demás administradoras, facilitándoles este trámite a los contratistas. No obstante, esto será decisión conjunta entre ambas partes para definir quién realiza el pago.
- Cambios extra: A partir del 01 de julio de 2025 se eliminará la novedad de aporte voluntario en pensión obligatoria. Toda vez que este aporte quedará habilitado a través del Pilar de Ahorro voluntario a las administradoras de Pensiones Voluntarias, en miplanilla.com contamos con la funcionalidad para que nuestros aportantes empresariales e independientes puedan realizar su liquidación de ahorro voluntarios a las administradoras Skandia y Protección. A su vez, ya no existirán excepciones por edad para realizar el aporte a pensión y toda persona con ingresos, sin importar su edad, deberá cotizar a seguridad social. Por último, la reforma permite que un tercero (pareja, hijo, familiar, amigo, etc.) realice aportes a pensión en nombre de una mujer que no tiene ingresos, facilitando su inclusión al sistema.
“Es fundamental que los trabajadores independientes y contratistas se estén informando desde ya. En miplanilla.com acompañamos este periodo de transición a través de webinars y capacitaciones constantes tanto para trabajadores independientes, contratistas como para empresarios. Los cambios en la planilla PILA se verán en agosto, cuando deba pagarse la planilla del mes de julio, pero se recomienda, desde ahora, ir revisando si aplica o no a estos cambios y, posteriormente, si es contratista, confirmando con la empresa quién se encargará del trámite del pago, para así evitar que se entre a periodos morosos o cualquier otro contratiempo a la hora de realizar los aportes”, concluye José Jesús Ramírez, gerente de miplanilla.com.