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Las siete claves de la Ley de Financiamiento

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Martha Reyes, socia de Impuestos de BDO.

El debate sobre las finanzas nacionales está más vigente que nunca por cuenta de las discusiones que ha venido teniendo el Congreso sobre el Presupuesto General de la Nación y la presentación que hizo el Gobierno de una ley de financiamiento. Por eso, la firma de servicios profesionales, BDO en Colombia, publicó un detallado análisis sobre los principales puntos del proyecto, destacando los siete cambios más significativos que trae el proyecto de ley para las empresas, personas naturales y sectores estratégicos.

El primero está relacionado con el impuesto de renta para empresas, ya que las sociedades, en especial las más pequeñas, se verán beneficiadas por una disminución progresiva de la tarifa, que en 2029 quedará entre el 27% y el 33% dependiendo del tamaño de la empresa. Esta reducción, sin embargo, no se verá aplicada en sectores como la extracción de carbón y petróleo, que mantendrán tarifas de 35%, con la posibilidad de adicionar hasta quince puntos en algunos casos, y para los generadores de energía hidroeléctrica y el sector financiero habrá sobretasas en el impuesto de tres y cinco puntos porcentuales hasta 2026 y 2027, respectivamente. Además, incluye un aumento del 15% al 20% de la tasa mínima de tributación y propone establecer como requisito de deducibilidad, la obligación de haber practicado la retención en la fuente, cuando a ello hubiere lugar dentro de los plazos establecidos.

Para las personas naturales, el cambio más importante en el impuesto de renta es que a los contribuyentes con mayores rentas líquidas gravables (31.000 UVT o $1.459 millones aproximadamente a cifras de hoy), la tarifa del impuesto se les incrementará del 39% al 41%. Además, la retención en la fuente para las personas de más altos ingresos también aumentará hasta el 41%. También, se amplían los beneficios para quienes usen la factura electrónica, pues se proyecta aumentar las restricciones al uso del efectivo como medio de pago y se establece un mecanismo de comparación patrimonial para gravar fuertemente a los contribuyentes que tengan incrementos injustificados en sus bienes.

El tercero punto es el de las ganancias ocasionales, sobre lo que el proyecto de ley establece que la tarifa pasará del 15% al 20% y que la tarifa del impuesto para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares llegará al 25%.

En el impuesto al patrimonio tiene lugar el cuarto gran cambio, ya que se propone gravar con una tarifa del 1.5% a las sociedades nacionales y establecimientos permanentes, que posean activos fijos reales no productivos, definidos como aquellos bienes corporales que no generan renta de manera continua, incluyendo, además, a los intangibles que tengan directa o indirectamente un activo subyacente que cumpla con las características anteriores. El umbral para el cobro de este impuesto pasaría de 72.000 UVT a 40.000 UVT ($1.882 millones de 2024) para contribuyentes distintos a los antes mencionados, y la tarifa oscilaría entre el 0% y el 2%.

La quinta clave está en las modificaciones en el IVA, ya que se incrementa el impuesto para la venta de vehículos híbridos al 19%, mientras que los vehículos eléctricos mantendrán una tarifa preferencial del 5%, y se extienden hasta 2029 las exenciones para vehículos de transporte público y de carga. Adicionalmente, se propone gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados por internet.

El sexto punto es el de las disposiciones tributarias ambientales. El proyecto de ley establece que la causación del impuesto al carbono para el gas sea la misma que para los derivados del petróleo y se acelera el tiempo para la aplicación de la tarifa plena del impuesto a 2026 (anteriormente era 2028). Adicionalmente, los proyectos de energía no convencional (FNCE) podrán emitir bonos de transición energética que permitirán deducir el 50% de la inversión realizada, impulsando las energías limpias en el país.

Finalmente, la séptima clave está en el lado de la lucha contra la evasión, toda vez que se amplía la gama de proveedores que pueden ser calificados como ficticios y se ofrecen incentivos para quien suministre información de evasión de impuestos o contrabando. Además, se establece una sanción voluntaria ante el incumplimiento de la obligación de facturar, o la expedición de la factura sin ciertos requisitos.

“Este informe de BDO en Colombia es una herramienta esencial para entender los cambios fiscales que propone la reforma y su impacto en la estructura tributaria. Los sectores productivos, financieros y las personas naturales deberán adaptarse a estos nuevos lineamientos, mientras que se promueve el uso de tecnologías limpias y métodos de pago electrónicos como parte de la agenda gubernamental”, explica Martha Reyes, socia de Impuestos de BDO.

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