El 7 de septiembre inician los vencimientos de la Declaración Informativa e Informe Local de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el ejercicio gravable del año 2022.
Los precios de transferencia son una herramienta esencial en el ámbito empresarial que busca garantizar que las transacciones comerciales entre empresas relacionadas se lleven a cabo con valores que sean percibidos como justos y equitativos.
A partir del próximo 7 de septiembre se inician los plazos para presentar la Declaración Informativa e Informe Local de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022.
De acuerdo con Luis Miguel Jiménez, director de Impuestos de BDO en Colombia, la Declaración Informativa de Precios de Transferencia es un instrumento mediante el cual se informa a la Autoridad Tributaria acerca de todas las transacciones realizadas durante el año fiscal con entidades vinculadas en el extranjero, en zonas francas, o con entidades en paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales.
Según el experto, estas son las tres condiciones de los contribuyentes del impuesto de renta –personas naturales y jurídicas- que están en la obligación de presentar esta declaración:
- Aquellos que hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califiquen como vinculadas económicas, ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia.
- Aquellos cuyo Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT (COP 3.800.400.000), o cuyos Ingresos Brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT (COP 2.318.244.000).
- También están obligados a la Declaración Informativa los contribuyentes que, aun cuando no superen los umbrales descritos anteriormente, realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarias preferenciales.
El experto resalta la importancia de garantizar el correcto cumplimiento de los precios de transferencia, dado que esto ayuda a las empresas multinacionales a acatar las normativas fiscales y a minimizar los riesgos asociados a sanciones y multas.
“El régimen sancionatorio de precios de transferencia está contenido en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual detalla las sanciones que se aplicarán en casos de presentación tardía, inconsistencias, no presentación, omisión de información o corrección de declaraciones informativas y documentación probatoria relacionadas con precios de transferencia. La gravedad de las sanciones varía según el monto de la transacción”, explica Jiménez.
En cuanto a la preparación de la declaración, el director de Impuestos de BDO en Colombia recomienda planificar con antelación para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma. También aconseja verificar la coherencia de los datos con otras obligaciones tributarias y evaluar de manera tal el contexto macroeconómico, industrial y de la empresa, con el fin de fundamentar las posiciones en materia de precios de transferencia, métodos seleccionados y conclusiones presentadas en los informes.