En Colombia, el derecho a cambiar el nombre es un atributo de la personalidad que va más allá de una simple preferencia estética. Ya sea por razones personales, corrección de errores, identidad de género o cualquier otra causa justificada, la ley permite hacer esta modificación una sola vez en la vida adulta. En Colombia, según datos de la Registraduría Nacional, en diciembre del 2024, 100.485 personas se habían cambiado el nombre, entre ellos, 6.856 por componente de sexo y/o género y 168 personas se registraron como no binarios.
Pero, ¿cuáles son las verdaderas implicaciones legales de este trámite? Abogados y expertos notariales explican que el proceso es solo el primer paso de un camino que obliga a actualizar la identidad en todos los ámbitos, desde las propiedades hasta los documentos personales.
Un derecho con fundamento constitucional
De acuerdo con información detallada por abogados, el cambio de nombre se rige por el parágrafo 2 del Decreto 1260 de 1970, el Decreto 999 de 1988 y más recientemente por la ley 2129 de 2021. Además, dicha facultad ha sido respaldada por la Corte Constitucional en varias sentencias, especialmente en la T-1033 de 2008 en donde se describe como un mecanismo para ejercer el libre desarrollo de la personalidad. No obstante, la normativa es clara: las personas mayores de edad pueden realizarlo por una sola vez a través de una Escritura Pública, mientras que los menores de edad pueden hacerlo mediante sus representantes legales, con la posibilidad de volver a cambiarlo al alcanzar la mayoría de edad.
En todo caso, el nombre podrá cambiarse más de una vez en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente, por ejemplo, en los casos de homonimia o de identidad de género.
Implicaciones legales posteriores
El punto crítico que todo ciudadano debe conocer es que cambiar el nombre en el registro civil no es un acto aislado. Según advierten, al modificar la escritura pública, la persona adquiere la obligación legal de actualizar su nuevo nombre en absolutamente todos los documentos que lo identifican. “La ley permite el cambio de nombre como una expresión del libre desarrollo de la personalidad, pero lo que muchos desconocen es que ese derecho viene acompañado de una responsabilidad: actualizar cada documento que te identifica ante el Estado y los privados. No basta con tener la nueva escritura y la cédula. Si tienes casa propia, debes ir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a modificar la escritura; si tienes un préstamo bancario, debes informar al banco. De lo contrario, el nombre anterior sigue apareciendo en esos registros y puedes tener problemas para acreditar que eres la misma persona. El cambio de nombre es un proceso integral, no un trámite aislado”, advierte Ariadna Herrán Galindo, abogada especialista en derecho de familia de Cafore Abogados.
Principales implicaciones de realizar el trámite
Las personas que deseen realizar el cambio de nombre y que posean propiedades y bienes raíces deberán hacer un trámite adicional ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para modificar sus escrituras públicas. No hacerlo podría incluso generar conflictos legales sobre la titularidad de bienes.
De igual forma, el cambio de nombre exige la expedición de un nuevo registro civil y una nueva cédula de ciudadanía sin cambiar el número, pero que incluirá una nota que acredite la correspondencia al nombre anterior y al nuevo.
Por último, la persona está obligada a rectificar su nombre en el pasaporte, licencia de conducción, diplomas académicos, cuentas bancarias, visas y cualquier otro documento legal o contractual. “La persona adquiere la obligación jurídica de armonizar su nueva identidad en todos los ámbitos: desde su cédula hasta sus bienes raíces. Si no se actualiza el folio de matrícula inmobiliaria, por ejemplo, se pueden generar graves conflictos de titularidad al momento de vender o heredar una propiedad. El procedimiento está diseñado para garantizar seguridad jurídica, pero requiere un acompañamiento adecuado para que el ciudadano no quede en un limbo legal entre su nombre anterior y el nuevo”, asegura Ariadna Herrán Galindo, abogada especialista en derecho de familia de Cafore Abogados.
Requisitos y soluciones:
Para realizar el trámite de manera efectiva y evitar futuros inconvenientes, los interesados deben realizar una solicitud escrita del cambio de nombre ante la notaría, llevar la copia auténtica del registro civil de nacimiento y la fotocopia de la cédula si es mayor de edad, o de los padres, en caso de que el solicitante sea menor de edad y una vez obtenida la nueva escritura pública, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:
- Inscribir la escritura en el registro civil para la apertura de un nuevo folio.
- Solicitar la nueva cédula de ciudadanía en la Registraduría.
- Actualizar los documentos de identidad complementarios como: pasaporte, licencia de conducción, etc.
- Gestionar la modificación de las escrituras de propiedad ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Informar a todas las entidades financieras, empleadores y entidades educativas sobre el cambio.
“Cualquier persona que desee cambiar su nombre en Colombia, está en la libertad de hacerlo; sin embargo hay que tener en cuenta los factores que pueden influir en que una persona tome esta decisión, ya sea por un error de ortografía, cambio de sexo o porque no se siente cómodo con el nombre con el que fue registrado”, concluye Ariadna Herrán Galindo, abogada especialista en derecho de familia de Cafore Abogados.
La normativa también contempla excepciones para quienes necesiten cambiar su nombre más de una vez, previa justificación ante la Corte Constitucional, en casos como cambio de identidad de género o por ser testigos protegidos.