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¿Cómo se pagan las vacaciones y las horas extras en Colombia?

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Las vacaciones laborales son un derecho que tiene el trabajador y está estipulado en la Constitución Colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo. Son 15 días de vacaciones remuneradas por cada año laboral en una empresa.

La constitución establece que si usted está vinculado a una empresa su descanso debe ser pagado y debe disfrutarlo cada año laboral, además,  si  lo decide y   llega a un acuerdo con su empleador,  parte de este descanso puede ser acumulable  y solamente es posible por dos años, ya que,  si se acumulan tres periodos o más  de vacaciones, corre el riesgo que estos prescriban, tal como establece el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Siendo  como excepción, la acumulación de  hasta cuatro (4) periodos pero solo a  trabajadores de confianza, técnicos o  especializados, de manejo y  extranjeros,  que estén prestando sus servicios en lugares diferentes a los de su residencia o la de sus familiares, como lo explica también el artículo 190.

Hablamos con la abogada Gina García, experta en  derecho laboral  de la empresa GLR ABOGADOS SAS y nos cuenta de la importancia de tomar al menos un descanso de seis (6) días  hábiles consecutivos en el año, tal como establece el Código Sustantivo del Trabajo  y hace  que las vacaciones sean un  tiempo reparador para los empleados. “La corte estableció que el derecho al descanso de los trabajadores es irrenunciable, y esto tiene que ver con las vacaciones, los domingos y que no sean unas jornadas laborales extensas. Atreves del sistema de gestión de seguridad en el trabajo, la empresa debe cuidar  y proteger al trabajador y esto implica  permitirle unas jornadas adecuadas,  otorgarle las vacaciones cuando este tenga derecho, ya que esto es lo que permite finalmente que el trabajador tenga un desarrollo integral para obtener unas condiciones físicas y mentales  necesarias para tener la respectiva productividad y eficiencia requeridas”, agregó la abogada García.

El pago de este descanso está  establecido en el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, “Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas” , sin importar que tenga periodos acumulados.

“No puede excusarse un empleador en la carga de trabajo para no otorgar vacaciones,  la corte aclara que pese a que la rama judicial tenga mucho trabajo,  esto no puede ser excusa para no otorgarle las vacaciones  a los trabajadores ya que la acumulación  de las vacaciones y que la persona no descanse, puede  traer como consecuencia enfermedades laborales, accidente  de trabajo  o cualquier tipo de afectación mental”, dice la experta laboral.

La palabra desconectarse, es un término popular que usan los empleados en las jornadas laborales  al no  recibir obligaciones de trabajo  en sus horas de descanso, porque para muchos es necesario  hacer un equilibrio entre lo personal y sus labores, es claro que si  su trabajo se extiende se debe pagar con el recargo del 35%  sobre el valor ordinario de la hora, que actualmente está a partir de las nueve de la noche. En la  Reforma Laboral, la jornada nocturna  podría cambiar para iniciar desde las 6 de la tarde, llegando al aumento de las prestaciones sociales y de la  seguridad social.

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