- El Concepto 221 de 2026 aclara que estos recursos deberán radicarse exclusivamente a través del sistema electrónico habilitado, con firma electrónica, y solo se entenderán presentados una vez exista acuse de recibo por parte de la Administración.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 221 del 17 de febrero de 2026, precisó las condiciones de presentación y validez de los recursos de reconsideración en materia tributaria, estableciendo lineamientos relevantes para contribuyentes y organizaciones que adelantan actuaciones administrativas ante la entidad.
De acuerdo con la interpretación emitida por la DIAN, los recursos de reconsideración deberán presentarse exclusivamente a través del sistema electrónico dispuesto por la DIAN, utilizando la firma electrónica del contribuyente o su apoderado. La entidad señaló que el recurso solo se entenderá válidamente radicado cuando la DIAN genere el respectivo acuse de recibo, momento a partir del cual comienzan a correr los términos para que la DIAN emita pronunciamiento.
La precisión resulta especialmente relevante para la gestión de controversias tributarias, en la medida en que la DIAN descartó la validez de la presentación por correo electrónico o por canales distintos al sistema oficialmente habilitado. Esto implica que cualquier radicación realizada por medios no autorizados podría carecer de efectos procesales y comprometer la oportunidad del recurso.
“Este pronunciamiento refuerza la necesidad de que las compañías revisen con rigor sus protocolos internos de respuesta frente a actuaciones de la DIAN. La correcta radicación del recurso y la trazabilidad del acuse de recibo serán determinantes para salvaguardar el derecho de defensa y evitar contingencias por vencimiento de términos”, señala Martha Reyes Amaya, Socia TAX en BDO Colombia.
Adicionalmente, la DIAN aclaró que el requisito de presentación personal se entiende satisfecho cuando el escrito es presentado y firmado electrónicamente, en línea con lo dispuesto en el artículo 559 del Estatuto Tributario. Esta precisión brinda mayor seguridad jurídica sobre la equivalencia funcional entre la firma electrónica y las formalidades tradicionales de presentación.
Para los casos en los que el sistema electrónico no se encuentre disponible, o cuando aún no se haya reglamentado su uso para determinados documentos, la presentación deberá realizarse conforme a las formalidades legales previstas, incluyendo la presentación personal cuando esta sea exigible.
En relación con otros trámites administrativos, la DIAN reiteró que los documentos que no requieren presentación personal podrán radicarse a través de los canales electrónicos habilitados, los cuales se presumen auténticos siempre que exista certeza sobre su autor, incluso cuando incorporen firma manuscrita escaneada.
Finalmente, la DIAN recordó que los derechos de petición no están sujetos al requisito de presentación personal, por lo que podrán presentarse tanto por medios electrónicos como de forma física, lo que mantiene flexibilidad operativa para este tipo de solicitudes. Este concepto representa una guía clave para fortalecer la gestión preventiva del riesgo tributario y garantizar que las actuaciones procesales ante la DIAN cumplan plenamente con las exigencias formales vigentes.
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